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CBP/CSMSCSMS #69326983USA29 de julio de 2026

Aranceles Sección 301 por Trabajo Forzoso: Nuevos Aranceles del 10% al 12.5% sobre Importaciones de 60 Economías

USTR impone aranceles adicionales del 10% al 12.5% sobre importaciones de 60 economías bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, relacionados con trabajo forzoso. Los aranceles entran en vigor el 24 de julio de 2026 a las 12:01 a.m. hora del este.

Foto: Sabbir Bhuiyan / Pexels
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Vigencia: 24 de julio de 2026, 12:01 a.m. EST

¿Qué cambia?

Se implementan nuevos aranceles adicionales ad valorem del 10% al 12.5% sobre productos de 60 economías clasificados bajo nuevas subpartidas del Capítulo 99 (9903.05.20 en adelante). México está sujeto al 10% adicional con ciertas excepciones. Canadá también está sujeto al 10% con excepciones específicas bajo 9903.05.93. La Unión Europea y Japón tienen tratamiento especial basado en tasas arancelarias existentes.

¿A quién impacta?

Importadores, agentes aduanales y declarantes que importan productos de las 60 economías afectadas, incluyendo México, Canadá, China, India, Brasil, Argentina, Bangladesh, Indonesia, Vietnam y países de la Unión Europea. Afecta prácticamente todos los capítulos del HTSUS (1-97).

Acciones recomendadas

  • Revisar inmediatamente el anexo adjunto con las clasificaciones HTSUS de Capítulos 1-97 correspondientes a las partidas del Capítulo 99
  • Identificar productos importados de las 60 economías afectadas y determinar la subpartida 9903.05.XX aplicable según país de origen
  • Verificar si los productos califican para alguna de las excepciones bajo las partidas 9903.05.85-9903.05.92 u otras excepciones específicas por país
  • Actualizar sistemas de declaración para incluir las nuevas clasificaciones del Capítulo 99 a partir del 24 de julio de 2026
  • Evaluar impacto en costos y considerar estrategias de cadena de suministro alternativas

El 23 de julio de 2026, el Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) anunció una acción significativa bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, imponiendo aranceles adicionales del 10% al 12.5% sobre importaciones de 60 economías. Esta medida está relacionada con prácticas de trabajo forzoso y entra en vigor el 24 de julio de 2026 a las 12:01 a.m. hora del este.

Los aranceles se aplican a productos ingresados para consumo o retirados de almacén para consumo a partir de la fecha de vigencia. Las clasificaciones afectadas abarcan los Capítulos 1 al 97 del HTSUS, con nuevas subpartidas del Capítulo 99 específicas para cada economía. Por ejemplo, México (9903.05.29) está sujeto a un arancel adicional del 10%, mientras que China (9903.05.31) enfrenta el 12.5%.

Existen excepciones importantes bajo las partidas 9903.05.85-9903.05.92 que aplican a todos los países, además de excepciones específicas por país. Para la Unión Europea y Japón, se estableció un mecanismo especial donde productos con aranceles existentes iguales o superiores al umbral (10% para UE, 12.5% para Japón) no pagan arancel adicional.

Esta acción representa una de las medidas arancelarias más amplias bajo la Sección 301, afectando a socios comerciales clave como México, Canadá, la Unión Europea, Japón, China, India y numerosos países en desarrollo. Los importadores deben actuar inmediatamente para actualizar sus procesos de declaración y evaluar el impacto financiero en sus operaciones.

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Publicado por EIUS Customs