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White HouseProclamation 10896 / Federal Register Vol. 90, No. 32USA13 de abril de 2026

Impacto de la Sección 232 en las Importaciones de Acero para 2026: Nuevas Medidas Arancelarias y Eliminación de Exclusiones

A partir del 12 de marzo de 2025, Estados Unidos implementó cambios significativos a los aranceles de la Sección 232 sobre acero, eliminando todas las exclusiones por país y producto, e imponiendo un arancel universal del 25%. Estas medidas tendrán implicaciones sustanciales para el comercio de acero hacia 2026.

Sección 232AceroArancelesExclusionesUSMCAImportaciones2026
Vigencia: 12 de marzo de 2025 - Continúa vigente en 2026

¿Qué cambia?

Se elimina el sistema de cuotas y exclusiones arancelarias para todos los países, incluyendo socios del T-MEC. El arancel del 25% aplica a todas las importaciones de acero clasificadas en el Capítulo 72 y ciertas partidas del Capítulo 73 del HTS, sin excepciones por origen o tipo de producto.

¿A quién impacta?

Importadores estadounidenses de productos de acero, exportadores mexicanos y canadienses de acero, industrias manufactureras que utilizan acero como insumo (automotriz, construcción, electrodomésticos), distribuidores y comercializadores de acero.

Acciones recomendadas

  • Revisar contratos de suministro y actualizar costos considerando el arancel del 25%
  • Verificar clasificación arancelaria de todos los productos de acero importados
  • Evaluar alternativas de proveeduría nacional vs. importación
  • Documentar correctamente el origen de las mercancías para efectos de trazabilidad
  • Consultar con agente aduanal sobre el estatus de exclusiones previamente aprobadas

La Proclamación Presidencial 10896, publicada en febrero de 2025, establece modificaciones sustanciales al régimen arancelario de la Sección 232 para productos de acero, con efectos que se extenderán durante todo 2026. La medida más significativa es la eliminación total del sistema de exclusiones que permitía a ciertos países y productos específicos ingresar sin pagar el arancel del 25% o bajo esquemas de cuotas preferenciales.

Para México, esto representa un cambio fundamental respecto al acuerdo alcanzado en 2019 que había establecido un sistema de cuotas libres de arancel. A partir de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones, todo el acero mexicano exportado a Estados Unidos está sujeto al arancel del 25%, independientemente del volumen o tipo de producto. Las fracciones arancelarias afectadas incluyen productos planos, largos, tubería, alambre y derivados clasificados principalmente en las partidas 7206 a 7229 y 7301 a 7326 del Sistema Armonizado.

El impacto económico proyectado para 2026 es considerable. Se estima que los exportadores mexicanos de acero enfrentarán costos adicionales superiores a los 1,500 millones de dólares anuales en aranceles. Las industrias estadounidenses que dependen de acero importado, particularmente el sector automotriz y de construcción, deberán absorber estos costos incrementales o buscar fuentes alternativas de suministro nacional.

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) ha emitido directrices específicas para la implementación de estas medidas. Los importadores deben declarar correctamente el país de origen del acero y están sujetos a verificaciones posteriores al despacho. Las exclusiones previamente otorgadas bajo el sistema anterior quedaron sin efecto, y no existe actualmente un mecanismo para solicitar nuevas exclusiones.

Para 2026, se recomienda a las empresas afectadas mantener un monitoreo constante de posibles modificaciones a estas políticas, considerando que las tensiones comerciales y las negociaciones bilaterales podrían generar ajustes. Sin embargo, hasta nuevo aviso, el arancel del 25% permanece como la regla aplicable a todas las importaciones de acero sin distinción de origen.

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Publicado por Aduax Compliance