Agente Aduanal autorizado por el SAT · Licensed US Customs BrokerPresencia en mas de 35 aduanas en Mexico y EE.UU.Despacho aduanero · Clasificacion arancelaria · Cumplimiento normativoNuevo: Portal ORION — Clasificacion IA con validacion SIAVIRecordkeeping — Rastrea tus entries de aduana en tiempo realAgente Aduanal autorizado por el SAT · Licensed US Customs BrokerPresencia en mas de 35 aduanas en Mexico y EE.UU.Despacho aduanero · Clasificacion arancelaria · Cumplimiento normativoNuevo: Portal ORION — Clasificacion IA con validacion SIAVIRecordkeeping — Rastrea tus entries de aduana en tiempo real
DOFDOF 02/04/2026 - G-0078/2026 CAAAREMMéxico7 de abril de 2026

México implementa aviso automático de importación para productos de aluminio

La Secretaría de Economía establece nuevos requisitos de aviso automático de importación para 42 fracciones arancelarias de productos de aluminio, incluyendo información sobre países de fundición, vertido y origen. La medida entrará en vigor cuando el trámite sea habilitado en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.

AluminioAviso AutomáticoSecretaría de EconomíaVentanilla DigitalImportaciónTrazabilidadRegla 2.2.26 Bis
Vigencia: Pendiente - Entrará en vigor cuando el trámite sea liberado en la Ventanilla Digital y se publique aviso en www.snice.gob.mx

¿Qué cambia?

Se adiciona la regla 2.2.26 Bis que establece un nuevo aviso automático de importación para productos de aluminio. Los importadores deberán declarar información detallada sobre el país de fundición (smelting), país de vertido (casting), país de origen y país exportador, además de especificaciones técnicas del producto como tipo de aluminio, dimensiones, recubrimiento y precio unitario por kilogramo.

¿A quién impacta?

Importadores de productos de aluminio en bruto, barras, varillas, perfiles, alambre, placas, láminas, tiras, tubos, accesorios y piezas fundidas o forjadas que destinen mercancías a regímenes de importación temporal, importación definitiva, depósito fiscal, elaboración/transformación/reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.

Acciones recomendadas

  • Identificar si sus operaciones incluyen las 42 fracciones arancelarias listadas en el Anexo 2.2.1 fracción IV numeral 8
  • Solicitar a proveedores información detallada sobre el país de fundición (smelting), país de vertido (casting) y país de origen de los productos de aluminio
  • Preparar sistemas y procesos para capturar la información requerida en la Ventanilla Digital una vez que el trámite sea liberado
  • Monitorear el portal www.snice.gob.mx para conocer la fecha exacta de entrada en vigor
  • Asegurar la veracidad de la información conforme a la regla 1.3.9 para evitar sanciones

La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación del 2 de abril de 2026 un Acuerdo que adiciona la regla 2.2.26 Bis y la fracción IV al numeral 8 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo de Reglas y criterios generales en materia de comercio exterior. Esta nueva disposición establece un aviso automático de importación para productos de aluminio.

El aviso automático aplica a 42 fracciones arancelarias que cubren aluminio en bruto, barras, varillas, perfiles, alambre, placas, láminas, tiras, tubos, accesorios y piezas fundidas o forjadas. La medida afecta a mercancías destinadas a los regímenes de importación temporal, importación definitiva, depósito fiscal, elaboración/transformación/reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.

Entre los requisitos más relevantes destaca la obligación de declarar la cadena de producción del aluminio: el país de fundición (smelting) donde se transforma la alúmina en aluminio metálico, el país de vertido (casting) donde se moldea el aluminio líquido, el país de origen donde se fabrica el producto final, y el país exportador hacia México. También se requiere información técnica detallada incluyendo tipo de aluminio, dimensiones, recubrimiento, acabado y precio unitario en dólares por kilogramo.

La Secretaría de Economía se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información proporcionada conforme a la regla 1.3.9. El Acuerdo entrará en vigor una vez que el trámite sea habilitado en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, lo cual será comunicado mediante aviso en el portal del SNICE (www.snice.gob.mx).

¿Necesitas asesoría sobre esta regulación?
Nuestro equipo de compliance está listo para ayudarte.
Habla con Compliance →
Publicado por Aduax Compliance