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CAAAREMT-0110/2026México7 de abril de 2026

Importancia de la trazabilidad del origen de mercancías al amparo del TIPAT

Circular crítica que instruye a los agentes aduanales mexicanos a realizar una revisión estricta y detallada de la trazabilidad del origen en todas las operaciones donde se solicite preferencia arancelaria del TIPAT. Se enfatiza la verificación del esquema de certificación, la congruencia documental y el cumplimiento pleno de las reglas de origen específicas.

TIPATCPTPPOrigenCertificación de origenTrazabilidadPreferencia arancelariaAgentes aduanalesReglas de origen
Vigencia: 7 de abril de 2026

¿Qué cambia?

Se establece la obligación de realizar una revisión exhaustiva de la trazabilidad del origen en operaciones con preferencia TIPAT, más allá de la simple verificación formal del certificado de origen. Los agentes aduanales deben verificar el esquema de certificación aplicado, la congruencia documental y el cumplimiento de reglas de origen específicas para prevenir esquemas de simulación o triangulación.

¿A quién impacta?

Agentes aduanales mexicanos, importadores que solicitan preferencias arancelarias bajo el TIPAT, empresas que comercian con países miembros del TIPAT (Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam).

Acciones recomendadas

  • Verificar que el esquema de certificación de origen corresponda a los permitidos por el TIPAT según el país de origen (autoridad competente para Malasia y Vietnam, o certificación sin formato preestablecido para los demás países)
  • Revisar los elementos de autentificación conforme a las circulares G-0109/2025 y G-0479/2022 para certificados de Malasia y Vietnam
  • Validar que las certificaciones sin formato preestablecido cumplan con los requisitos mínimos del Anexo 3-B del TIPAT
  • Asegurar congruencia lógica y documental entre el certificado/certificación de origen y el criterio de origen especificado
  • Consultar la Circular G-0048/2024 para la correcta especificación de reglas de origen
  • Descartar transformaciones mínimas o meramente formales que no confieran origen de la región TIPAT

La Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) ha emitido la circular T-0110/2026 con carácter crítico, estableciendo lineamientos para asegurar el debido otorgamiento de las preferencias arancelarias previstas en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT/CPTPP).

La circular identifica que la revisión del origen por parte de los agentes aduanales tradicionalmente se ha centrado de manera preponderante en la existencia formal del certificado o certificación de origen, sin realizar un análisis integral de la trazabilidad del origen de las mercancías. Esta práctica limita la detección de posibles esquemas de simulación o triangulación que podrían resultar en la aplicación indebida de preferencias arancelarias.

Se instruye a los agentes aduanales a verificar tres elementos fundamentales: primero, que el esquema de certificación de origen corresponda a los permitidos por el Tratado, distinguiendo entre países que utilizan autoridad competente (Malasia y Vietnam) y aquellos que permiten certificación sin formato preestablecido cumpliendo requisitos mínimos del Anexo 3-B (México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur). Segundo, que exista congruencia lógica y documental entre el certificado de origen y el criterio de origen especificado. Tercero, el cumplimiento pleno con las reglas de origen específicas, descartando transformaciones mínimas o meramente formales.

La CAAAREM enfatiza que esta revisión exhaustiva no debe entenderse como una carga adicional, sino como un mecanismo esencial de prevención de riesgos fiscales y legales que protege tanto al importador como a los propios agentes aduanales frente a posibles responsabilidades derivadas de la aplicación indebida de trato arancelario preferencial.

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Publicado por Aduax Compliance