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CBP/CSMSCSMS #69395344USA3 de agosto de 2026

Guía sobre Aranceles Sección 232 para Importaciones de Artículos Farmacéuticos Patentados e Ingredientes

CBP emite guía para la implementación de aranceles Sección 232 sobre productos farmacéuticos patentados e ingredientes activos conforme a la Proclamación Presidencial 11020. Los aranceles entran en vigor el 31 de julio de 2026 para empresas listadas en el Anexo III (hasta 100% ad valorem) y el 29 de septiembre de 2026 para todas las demás empresas. Los medicamentos genéricos están exentos.

Sección 232FarmacéuticosAPIsCapítulo 29Capítulo 30Proclamación 11020ArancelesIngredientes Farmacéuticos
Vigencia: 2026-07-31

¿Qué cambia?

Se implementan aranceles Sección 232 sobre productos farmacéuticos patentados e ingredientes (APIs y materiales de partida clave) clasificados en los Capítulos 29 y 30 del HTSUS. A partir del 31 de julio de 2026, todos los importadores deben reportar clasificaciones del Capítulo 99 (9903.04.60-9903.04.69). Las tasas varían según origen y condición: 100% para empresas del Anexo III, 15% para productos de Japón, UE, Corea del Sur, Suiza o Liechtenstein, 10% para Reino Unido, 20% para planes de relocalización calificados, y 0% para genéricos, productos con API de origen estadounidense, y empresas con acuerdos de precios MFN.

¿A quién impacta?

Importadores, agentes aduanales y declarantes de productos farmacéuticos patentados e ingredientes farmacéuticos activos. Empresas farmacéuticas que importan APIs y materiales de partida clave. Fabricantes de medicamentos patentados de todos los países, especialmente aquellos listados en el Anexo III de la Proclamación 11020. No afecta a importadores de medicamentos genéricos.

Acciones recomendadas

  • Verificar si sus productos farmacéuticos están clasificados en los Capítulos 29 o 30 del HTSUS sujetos a esta medida
  • Determinar si el fabricante está listado en el Anexo III de la Proclamación 11020 para conocer la fecha efectiva aplicable
  • A partir del 31 de julio de 2026, reportar la clasificación del Capítulo 99 correspondiente (9903.04.60-9903.04.69) en todas las entradas
  • Para empresas no listadas en Anexo III, usar HTSUS 9903.04.61 (0% arancel) hasta el 28 de septiembre de 2026
  • Verificar elegibilidad para tasas reducidas por origen (Japón, UE, Suiza, Liechtenstein, Reino Unido)
  • Evaluar opciones de planes de relocalización (onshoring) o acuerdos de precios MFN con el Departamento de Comercio
  • Considerar drawback disponible para los aranceles impuestos bajo esta proclamación

El 30 de julio de 2026, CBP emitió la guía CSMS #69395344 para implementar los aranceles Sección 232 sobre productos farmacéuticos patentados e ingredientes conforme a la Proclamación Presidencial 11020 del 2 de abril de 2026. Esta medida establece aranceles adicionales sobre importaciones de medicamentos patentados, ingredientes farmacéuticos activos (APIs) y materiales de partida clave clasificados en los Capítulos 29 y 30 del HTSUS. Los medicamentos genéricos y sus ingredientes asociados están expresamente exentos de estos aranceles adicionales.

Los aranceles entran en vigor en dos fases: el 31 de julio de 2026 para productos de empresas listadas en el Anexo III de la Proclamación, y el 29 de septiembre de 2026 para todas las demás empresas. Independientemente de la empresa, a partir del 31 de julio de 2026, todos los importadores de mercancías clasificadas bajo las clasificaciones sujetas de los Capítulos 29 y 30 deben reportar una clasificación del Capítulo 99 aplicable (9903.04.60-9903.04.69).

Las tasas arancelarias varían significativamente según el origen y estatus de la empresa: 100% ad valorem para la tasa general (9903.04.60), 15% para productos de Japón, países de la UE, Corea del Sur, Suiza o Liechtenstein (9903.04.62), 10% para productos del Reino Unido (9903.04.63), y 20% para empresas con planes de relocalización calificados que aumentará a 100% el 2 de abril de 2030 (9903.04.64). La clasificación 9903.04.65 ofrece 0% para empresas con acuerdos de relocalización y precios MFN, aunque expira el 20 de enero de 2029.

Se establecen exenciones importantes: los productos farmacéuticos de origen estadounidense no están sujetos a estos aranceles, los genéricos (9903.04.67) tienen tasa 0%, y los productos con API envasados en forma de dosificación de origen estadounidense (9903.04.68) también están exentos. El drawback está disponible para los aranceles impuestos bajo esta proclamación. Para mercancías elegibles para tratamiento arancelario especial bajo acuerdos de libre comercio o programas de preferencias, estos aranceles Sección 232 se cobran además de cualquier tasa especial aplicable.

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Publicado por Aduax Compliance