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CBP/CSMSCSMS #68253075USA3 de abril de 2026

Guía sobre Aranceles Sección 232 para Importaciones de Aluminio, Acero y Cobre

CBP emite guía para implementar la Proclamación del 2 de abril de 2026 que impone aranceles adicionales del 10-50% sobre artículos de acero, aluminio y cobre de todos los países. Los nuevos aranceles entran en vigor el 6 de abril de 2026 y aplican a mercancías despachadas para consumo o retiradas de almacén.

Sección 232AceroAluminioCobreArancelesDerivados metálicosHTSUS Capítulo 99Reino Unido
Vigencia: 6 de abril de 2026 (12:01 a.m. hora del Este)

¿Qué cambia?

Se imponen aranceles adicionales del 10-50% sobre el valor aduanero total de artículos de acero, aluminio, cobre y sus derivados de TODOS los países. Artículos con menos del 15% del peso en metales aplicables (excepto Capítulos 72, 73, 74 y 76) quedan exentos. Algunos aranceles transitorios aplican hasta el 1 de enero de 2028.

¿A quién impacta?

Importadores, agentes aduanales y despachadores que manejen productos de acero, aluminio, cobre y sus derivados. Afecta especialmente a sectores manufacturero, automotriz, construcción, electrónico y de maquinaria que utilizan estos metales.

Acciones recomendadas

  • Identificar todas las importaciones que contengan acero, aluminio o cobre y sus derivados según los anexos de la Proclamación
  • Calcular el porcentaje de peso de metales aplicables para determinar si aplica la exención del 15%
  • Actualizar sistemas de despacho para incluir los nuevos códigos HTSUS 9903.82.02 a 9903.82.17
  • Verificar si las mercancías califican para tasas reducidas por origen (Reino Unido) o por fundición/colado en EE.UU.
  • Reportar el peso agregado de metales aplicables en kg como segunda cantidad cuando se use 9903.82.03

El 2 de abril de 2026, el Presidente emitió una Proclamación bajo la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 que fortalece significativamente los aranceles sobre importaciones de metales. Esta medida impone aranceles adicionales del 10% al 50% sobre el valor aduanero completo de artículos de acero, aluminio, cobre y sus derivados provenientes de TODOS los países, efectivos a partir del 6 de abril de 2026.

La estructura arancelaria es compleja y varía según el tipo de artículo y origen. Los artículos base de aluminio, acero o cobre (HTSUS 9903.82.02) están sujetos a un 50% adicional. Los productos del Reino Unido con al menos 95% del metal fundido o colado en ese país reciben tasas reducidas del 25% (artículos base) o 15% (derivados). Los artículos fabricados con metales fundidos en EE.UU. califican para el 10% adicional o exención si su tasa columna 1 ya es del 10% o superior.

Una exención importante aplica para artículos (excepto Capítulos 72, 73, 74 y 76 del HTSUS) donde el peso agregado de los metales aplicables sea menor al 15% del peso total del artículo importado. Cuando se reclame esta exención usando HTSUS 9903.82.03, se debe reportar el peso de los metales en kilogramos como segunda cantidad. Los artículos listados en los anexos que no contengan aluminio, acero o cobre no están sujetos a estos aranceles.

Es crucial notar que los artículos clasificados como derivados de más de un metal solo pagan UNA de las tasas aplicables, no múltiples. Las tasas de los códigos 9903.82.07, 9903.82.08, 9903.82.10, 9903.82.11 y 9903.82.12 son transitorias y se consolidarán bajo otras partidas a partir del 1 de enero de 2028.

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Publicado por Aduax Compliance